Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

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Como persona física o moral, deberás conocer las particularidades que tiene el RESICO para ti:

  • PERSONAS FÍSICAS (PF):

Presentación del aviso de inscripción del RFC.

Deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2022.[1]

PF relevadas de presentar aviso de cambio de régimen.

Las PF que tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (de acuerdo a la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre de 2021) son las que están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO.

Si no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de ISR[2], están relevados de cumplir con la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

Para ambos casos, la autoridad realizará la actualización de actividades con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021, aunque ¡ojo! el contribuyente podrá desvirtuar la actualización realizada por la autoridad, aportando pruebas necesarias para la aclaración.

Ejercicio por el total de actividades.

Si tributas bajo el RESICO, deberás hacerlo por la totalidad de las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Determinación del ISR cuando dejen de tributar conforme al régimen.

Cuando los ingresos excedan los 3 millones 500 mil pesos en cualquier momento del ejercicio o se incumpla con alguna de las obligaciones previstas en la Ley[3], no les serán aplicables las disposiciones del RESICO.

Si así sucede, se deberán de presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales, según corresponda.

Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet.

Para el caso de estas poblaciones o zonas, las PF deberán de acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente para cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones.

Cumplimiento de obligaciones de quienes obtienen ingresos por salarios y por la prestación de servicio personal subordinado e ingresos por intereses.

PF que tengan este tipo de ingresos, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a dichos ingresos.

PF que pueden tributar en el RESICO.

Sí podrá tributar en este régimen:

I.                Socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible de un año.
II.              Socios, accionistas o integrantes de instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
III.             Socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

Para lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o relaciones de parentesco civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

Acreditamiento del IVA

Siempre y cuando los gastos sean deducibles para efectos del ISR, con independencia de que no se aplique dicho impuesto en la determinación del pago mensual, ni en la declaración del ISR.

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar

PF que tributen en el RESICO y que, previo a la reforma, hayan tenido pérdidas fiscales pendientes de amortizar, pueden disminuirlas en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el régimen.

Aviso para optar por el RESICO.

PF con actividades empresariales y profesionales y las que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; que cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.[4]

Opción de realizar actividades en copropiedad y nombrar a un representante común.

PF que realicen actividades empresariales mediante copropiedad pueden tributar en el RESICO, siempre que la suma de sus ingresos no rebase el límite permitido de los 3 millones 500 mil pesos y que tampoco exceda el ingreso que, en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial.

Asimismo, podrán nombrar a un representante en común para el cumplimiento de las obligaciones.

  • PERSONAS MORALES (PM):

Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones y entero de retenciones realizadas a las personas físicas del RESICO.

PM obligadas a retener el ISR a personas físicas del RESICO, podrán optar por no proporcionar el CFDI en donde conste la retención, cuando la persona física expida un CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en el CFF[5] y además se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo.

Sin que lo anterior, libere a la persona moral de la obligación de la retención y entero a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Requisitos para tributar nuevamente en el RESICO.

Si se excede de 35 millones de pesos en ingresos, pueden volver a tributar en el mismo régimen, siempre que cumplan con:

I.                No exceder el límite en el ejercicio inmediato anterior.
II.              Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
III.             No encontrarse en el listado de contribuyentes del 69-B, cuarto párrafo del CFF (EFOs).

Si requieres de asesoría o profundizar en el tema, permítenos asesorarte; pues a través de este régimen, más allá de pagar menos impuestos puedes maximizar tus utilidades y emprender nuevos negocios con el mismo, siempre hay un régimen ideal para cada contribuyente y sus necesidades.

[1] Para los efectos del artículo 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, y 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”,
[2] Artículos 113-E y 113-G, LISR.
[3] Artículo 113-E, LISR.
[4] De conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
[5] Artículos 29 y 29-A del CFF.

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