LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE INGRESOS OBTENIDOS POR CRIPTOMONEDAS.

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La Procuraduría de Defensa del Contribuyente (En adelante PRODECON)[1], realizó un estudio preliminar relacionado con el tratamiento fiscal de las criptomonedas en México, pues aproximadamente un 12% de la población adulta mexicana posee alguna criptomoneda, ubicándolo como la novena nación con la mayor tasa de posesión de estos instrumentos; por lo que a través de este documento les damos a conocer los aspectos más relevantes.

Las criptomonedas se utilizan como medio de pago con quienes aceptan este tipo de instrumento; se compran como una divisa similar al dólar o el euro, por lo que muchos las obtienen con el fin de obtener una ganancia al venderlas a un precio mayor del que fueron adquiridas. Lo anterior, contempla un reto para la legislación mexicana en cuanto a activos digitales y el tratamiento fiscal que debe seguir.

  1. De acuerdo con el Banco de México las criptomonedas son activos virtuales ya que: son una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente; su control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros; y
  2. Cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.

 

Entonces, ¿Las criptomonedas están reconocidas como moneda o instrumento financiero?

No se reconocen como moneda de curso legal en México, pues no cumplen con la definición clásica del dinero para ser consideradas monedas de curso legal, ya que no cuentan con las siguientes características:

  • Depósito de valor: son muy volátiles lo que refleja el hecho de que su función como depósito de valor es ineficiente. Ejemplo: El bitcoin ha llegado a disminuir su valor más del 70% en cuestión de horas.
  • Medio de cambio: Actualmente muy pocos comercios los aceptan y los propietarios de las criptomonedas suelen no gastarlos debido a sus expectativas de ganancias futuras.
  • Unidad de cuenta: Por su volatilidad, sus precios deben ser ajustados constantemente, limitando así su función como unidad de cuenta.

 

¿Cuál es el tratamiento fiscal aplicable?

En virtud de sus características, el tratamiento fiscal por la venta de criptomonedas, no se le puede atribuir el tratamiento de una ganancia cambiaria como en el caso de las divisas, debido a que no es un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México.

 

Por lo tanto, si me dedico a la compraventa de criptomonedas ¿En qué régimen debo tributar?

 Actualmente, no se contempla un régimen en específico donde se prevea la forma y términos en que deba tributar quien obtiene este tipo de ingresos.

A consideración de la PRODECON, se debe entender como una enajenación de bienes, como toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.[2]

Como se trata de una enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional de ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, será el enajenante quien deberá enterar el mismo mediante declaración presentada dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Se libera de la obligación de retener el impuesto y el pago provisional respectivo, cuando el monto de la operación sea menor a $227,400.00[3]; por lo que se podría gozar de un beneficio.

 

¿Se debe expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la venta de criptomonedas?

 Sí, toda vez que existe la obligación de emitir el CFDI en todos los supuestos de enajenación de bienes. El enajenante debe emitir el CFDI conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley del ISR.[4] Si en la operación, no se tuviese el RFC del comprador, deberá ser emitido al público en general.

En caso de que el adquiriente tenga su residencia en el extranjero, tendrá que utilizar una clave de RFC para extranjeros, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

¿Cómo se debe enterar el impuesto?

Cuando el enajenante deba enterar el ISR, lo deberá hacer mediante la presentación de declaración ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

 

¿Cómo se determina la ganancia en la operación de compraventa de criptomonedas? [5]

 Se debe estar a lo dispuesto para la actualización del costo comprobado de adquisición, tratándose de enajenación de bienes muebles, es decir, se debe considerar una disminución del costo del 10% por año transcurrido, salvo que se obtenga autorización por parte del SAT[6], de la misma manera se reconocerá la actualización del costo comprobado de adquisición ajustado desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación de las criptomonedas.

 

¿Se debe declarar el ingreso obtenido?

 Sí, toda vez que se obtiene una ganancia al vender criptomonedas la cual debe declararse ante el SAT y pagar los impuestos correspondientes, aún y cuando el dinero se mantenga dentro de la plataforma digital y no haya sido transferido los recursos a su cuenta bancaria.[7]

 

¿Es deducible el pago de comisiones realizado a las plataformas de intercambio de criptomonedas?

 Sí, conforme al Capítulo de Enajenación de Bienes, de ahí que el cumplimiento de la obligación de emisión del CFDI (emitido conforme a los requisitos de la RMF) dependerá del país de residencia del comisionista.

 

¿La compraventa de criptomonedas es considerada como una Actividad Vulnerable en términos de la ley antilavado?

Sí, ya que dentro de las actividades vulnerables sujetas a reportar de acuerdo con la Ley[8], se encuentra la de el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos, o bien que provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México.”[9]

El desarrollo y adopción de las criptomonedas forma parte de nuevos métodos para realizar lavado de dinero de ahí que sea una actividad vulnerable.

De ahí que exista obligación de presentar Aviso ante el SAT, cuando el monto de operación de compra o venta que realice cada cliente que realice la actividad vulnerable mencionada, sea por una cantidad igual o superior al equivalente a $62,061.90; en este caso, las plataformas de intercambio de estos activos y/o cualquier persona que se dedique a ello debe presentar el aviso si el monto de la operación es por dicha cantidad.[10]

Que sea una actividad vulnerable, no significa que sea una actividad prohibida simplemente que queda sujeta a otra regulación especial.

 

Para cualquier duda o comentario al respecto o bien respecto de cualquier otra actividad sobre la que desees saber la forma correcta de pagar tus impuestos y con ello, evitar contingencias ante las autoridades fiscales nuestro grupo de expertos te puede ayudar. Contáctanos.

 

[1] Link de consulta del estudio preliminar “Ingresos obtenidos por criptomonedas”: https://bit.ly/3rUMnGt
[2] Artículo 14, f. I, del CFF.
[3] Artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la LISR.
[4] Artículos 29 y 29-A del CFF con relación al art. 126, párrafo cuarto, de la LISR.
[5] Procedimiento aplicable conforme al art. 120 de la LISR.
[6] Conforme al artículo 210 del Reglamento de la LISR.
[7] Art. 119, párrafo tercero de la LISR.
[8] Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
[9] Artículo 17, f. XVI de la LFPIORPI.
[10] Artículo 17, f. XVI de la LFPIORPI, segundo párrafo.

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