Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Morales.

En esta ocasión, abordaremos el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, que se implementará en la #LaReformaFiscalQueViene para el año 2022; dicho régimen prevé maximizar la simplificación en la presentación de declaraciones, aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta actualmente el SAT, permitiendo el pago en medios electrónicos. Sin embargo, estamos ante un régimen de carácter obligatorio y no opcional como en el caso de personas físicas.

 

Este régimen busca beneficiar a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal, el cual permita que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen; en lugar de que sea sobre lo facturado, como ocurre ahora.

 

Dicho esquema busca fomentar la inversión y propiciar la reactivación económica a través de la simplificación a través de la disminución de la carga administrativa.

 

Las características fundamentales serán:

 

  • Los contribuyentes incorporados a este régimen deberán estar constituidos por accionistas solo personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

 

  • Dejarán de realizarse declaraciones provisionales mediante coeficiente de utilidad, obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior; siendo LA BASE EL FLUJO REAL DE EFECTIVO; por ende, no se acumulan ingresos en crédito, por ejemplo.

 

  • Al ser su base el flujo de efectivo, se eliminan conceptos que no convergen con este esquema, como la deducción de créditos incobrables, así como el costo de lo vendido.

 

  • La deducción de inversiones implica un impacto financiero a favor, es decir, se prevé un esquema de deducción acelerado; por ejemplo:
Tipo de inversión % de deducibilidad 2021 % de deducibilidad 2022
Construcciones

5

13

Ferrocarriles

▪   Para bombas de suministro de combustible a trenes.

▪   Para vías férreas

▪   Para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

3

5

6

10

▪   Para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.   

▪   Para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

7

10

20
Mobiliario de quipo y oficina

10

25

Embarcaciones

6

20

Aviones

10

20

Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

30

50

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

35

50

Comunicaciones tecnológicas

10

20

Comunicaciones satelitales

8 y 10

20

Bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

25

50

En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre

5

20

En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

6

10

En la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

8

13

En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

9

20

En la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros.

12

25

En restaurantes.

20

33

 

No tributarán conforme a este régimen, las personas morales:

 

  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
  • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y los coordinados.
  • Que tributen conforme al régimen opcional para grupos de sociedades, régimen de personas morales con fines no lucrativos y régimen de actividades agrícolas, ganaderas silvícolas y pesqueras.
  • Sociedades cooperativas de producción.
  • Que dejen de tributar conforme al RESICO, es decir, no podrán reincorporarse nuevamente a dicho régimen.

No debemos olvidar que en todo cambio hay oportunidades, por lo que, si requieres de asesoría o profundizar del tema, con gusto podemos asesorarte, pues a través de este régimen; más allá de pagar menos impuestos puedes maximizar tus utilidades y hacer más negocio con el mismo.

https://marcosgutierrez.mx

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