Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Físicas.

 

#LaReformaFiscalQueViene

Se acerca el 2022 y con ello la implementación de #LaReformaFiscalQueViene; para ello, el pasado 8 de septiembre de 2021, la Cámara de Diputados presentó la propuesta que adiciona a la Ley del Impuesto sobre la Renta el llamado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

 Este pretende ser un régimen barato que otorgue sencillez y agilidad en el pago de impuestos, haciendo fácil el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes con ingresos de hasta 3.5 millones al año; además, busca la incorporación de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas impositivas muy bajas, y apunta a la automatización del cálculo con la finalidad de disminuir la carga administrativa.

La propuesta plantea fundamentalmente:

  • Solo pueden tributar personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, es decir, los que prestan servicios profesionales o arrienden inmuebles.
  • Las personas físicas que realicen actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras, migrarán al RESICO, debiendo pagar el ISR en los términos del nuevo esquema de tributación.
  • Las que reciban pagos por el régimen de asimilados a salarios no pueden tributar en el RESICO, y los que obtengan ingresos mayores a 75 millones de pesos deberán tributar conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
  • Se elimina la excepción de no llevar contabilidad prevista para las personas físicas con actividad empresarial y profesional que no rebasen los 2 millones de pesos, pues con la creación de este régimen, dichos contribuyentes no tendrían esta obligación.
  • Las actividades que desarrollan los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la naturaleza de actividades empresariales al igual que las actividades comprendidas en el RESICO; por lo que podrán optar en mudar de régimen.
  • Se permitirá estar en el RESICO con ingresos de hasta 3 millones y medio de ser mayores habrá que cambiar de régimen.

En ese tenor, el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas prevé una simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible sin necesidad del apoyo de terceros, con tasas acordes con los ingresos anuales, las cuales se obtendrán iniciando con el 1% si no son mayores de 300 mil pesos y hasta el 2.5% para quienes obtengan ingresos de 2 millones y medio de pesos y hasta 3 millones y medio de pesos.

La aplicación de dichas tasas conlleva que no será aplicable deducción legal alguna; sin embargo, ello no significa que deban de dejarse de solicitar las facturas (CFDI’s) respectivas de gastos, ya que sin ellas no será posible darle efecto fiscal al acreditamiento en materia de IVA.

Los contribuyentes incorporados a este régimen únicamente deberán inscribirse o actualizar su RFC, generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario, expedir y solicitar facturas a través del portal del SAT, ingresar a dicho portal y generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda.

Una vez sujetos al RESICO, los contribuyentes tendrán los siguientes beneficios:

  • Las facturas que emitan podrán participar en los sorteos que determine el SAT (como los relativos a El Buen Fin).
  • Podrán participar en los remates que lleva a cabo el SAT.
  • No presentarán declaraciones informativas.
  • No deberán llevar contabilidad electrónica.
  • Los contribuyentes que migren al nuevo régimen podrán hacer uso de los acreditamientos y deducciones pendientes de aplicar, así como recuperar los saldos a favor.

En ese orden de ideas, es importante señalar que la incorporación del Régimen Simplificado de Confianza trae como consecuencia la eliminación de aquellas disposiciones que aluden al RIF, tanto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ello en atención a la congruencia normativa entre dichas disposiciones.

No debemos perder de vista que la propuesta de este régimen se encuentra pendiente de aprobación, además de que se plantea incluir disposiciones transitorias para el tratamiento fiscal que tendrán los ingresos y las deducciones durante el periodo de transición, por lo que debemos estar pendientes de los cambios que pudieran efectuarse para su aprobación y, por ende, si requieres de asesoría o profundizar del tema, con gusto podemos asesorarte, pues a través de este régimen; más allá de pagar menos impuestos puedes maximizar tus utilidades y hacer más negocio con el mismo.

 

 

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