Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON.
![PRODECON que es](https://www.coparmexqroo.org.mx/wp-content/uploads/2022/01/prodecon-coparmex-1140x540.jpg)
El pasado 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que contiene diversos cambios relevantes a las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Conócelos a continuación:
- Ajustar la etapa de elaboración del proyecto del Acuerdo Conclusivo (AC), para garantizar que se logre su suscripción dentro del plazo de doce meses.
- Se incorpora el término “reducción de multas“, aclarando que no se considera que el contribuyente ha ejercido el derecho a dicho beneficio, cuando opte por cubrir las multas mediante su pago completo, o en su caso, reducido o disminuido a través de algún diverso beneficio que le sea legalmente aplicable, supuesto en el cual, quedará salvaguardado su derecho a la reducción de las multas.
- Homologación de términos como documento electrónico, expediente electrónico, expediente físico, expediente híbrido, firma electrónica avanzada.
- Previo a la reforma, el AC se podía solicitar hasta antes de que al contribuyente se le notificara la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.
Con la reforma, el contribuyente sujeto a un procedimiento de comprobación, podrá acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopción del AC, desde que se le notifique la orden de visita[1], la solicitud de información fuera de la visita[2] o la resolución provisional[3] y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.
- Una vez iniciado el procedimiento, la PRODECON no puede asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendentes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasaría de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando así imparcialidad al procedimiento.
- El procedimiento de AC iniciará con la solicitud que por escrito o vía electrónica presente el contribuyente, misma que adiciona los siguientes requisitos:
– Los datos de identificación de la autoridad revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación, adjuntando copia simple del documento con el que se iniciaron dichas facultades.
– Los datos de identificación del documento donde se consigna la calificación de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no está de acuerdo, tales como: cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional, tratándose de revisión electrónica; adjuntando copia simple de dicho documento.
– La constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo.
- Encaso de que la PRODECON advierta que no fueron incluidos en la solicitud de adopción del AC, la totalidad de hechos u omisiones observados por la autoridad revisora, dicha procuraduría requerirá al contribuyente, a más tardar en el acuerdo de admisión, para que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, indique si es su voluntad incluir hechos u omisiones adicionales; en caso de no hacerlo así, esos hechos u omisiones no podrán formar parte del procedimiento, salvo que se proponga su regularización.
- PRODECON cuidará que la solicitud del AC cuente con los elementos necesarios para hacer factible la adopción de este, en caso de que así proceda; de lo contrario requerirá al contribuyente en el plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del mismo, para que subsane o complete la solicitud con los requisitos que hubiera omitido y en caso de no hacerlo, no se admitirá a trámite dicha solicitud.
- El registro institucional de los AC suscritos, así como el resguardo y depósito de los documentos con firma autógrafa en los que consten los mismos, estará a cargo de la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, a través de las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos “A” y “B”.
- Se regula que cuando la autoridad revisora incluya en su oficio de contestación, partidas que no fueron observadas en la auditoría o revisión fiscal, o introduzca nuevas calificaciones de hechos u omisiones o consideraciones diversas, para valorarlas de forma distinta a las vertidas en el procedimiento de fiscalización, se evidenciará una violación grave de derechos del contribuyente.
- La presentación de la solicitud de AC, suspende los plazos para concluir la visita a los contribuyentes,[4] para la determinación y notificación de las contribuciones omitidas por parte de las autoridades fiscales[5] y para la realización de la revisión electrónica.[6]
Ahora con la reforma, la solicitud de AC también suspenderá el plazo de caducidad con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.[7]
- Se adiciona un artículo[8]el cual señala que cuando se suscriba un AC total o parcial, la suspensión de plazos señalados en el punto anterior, se levantará al día siguiente hábil en que la autoridad revisora firmó dicho instrumento.
- En caso de que la autoridad al formular su contestación sea omisa en expresar los motivos y fundamentos o los mismos no resulten claros, la PRODECON podrá requerirle para que en un plazo máximo de cinco días hábiles los proporcione, y en caso de no hacerlo se impondrá la multa que puede ir desde los $13,712.25 a los $27,244.50.[9]
Dichos cambios sustantivos resultan de vital importancia para el caso de los contribuyentes que sean candidatos a la solicitud de un acuerdo conclusivo, por lo que, en caso de requerir el consejo de un #ExpertoenDerechoFiscal no dudes en ponerte en contacto con nosotros y con gusto te podemos ayudar para que obtengas el máximo beneficio legal.
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