Las pruebas dentro del Acuerdo Conclusivo; una alternativa para la Litis abierta en el Juicio Contencioso Administrativo.

Acuerdos conclusivos recaudan 14 mil millones de pesos en primer semestre

En el año 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el denominado principio de Litis abierta dispuesto en el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cobra aplicación únicamente en los casos en que la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se traduce en la posibilidad de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso, sin embargo, tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debieron presentarse en el procedimiento administrativo de origen (auditoría) o, en su caso, en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo.

 

Siguió señalando la corte, que de haber sido esa la intención del legislador así lo habría mencionado expresamente, como lo hizo tratándose del recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación en el que, por excepción, se concede al contribuyente el derecho de ofrecer las pruebas que por cualquier motivo no exhibió ante la autoridad fiscalizadora, para procurar que las controversias fiscales se solucionen en sede administrativa con la mayor celeridad posible y evitar su impugnación en sede jurisdiccional-judicial.

 

Por otra parte, según lo previsto en el artículo 58-24 de la Ley Federal Procedimiento Contencioso Administrativo, en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondoi, serán admisibles únicamente las pruebas ofrecidas y exhibidas, en:

 

  1. El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado (auditoría).

 

  1. El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación, o en el recurso administrativo.

 

Esta disposición abre una vía adicional para el ofrecimiento de pruebas en sede administrativa, ya que hasta antes de la entrada en vigor de los artículos que regulan el Procedimiento de Acuerdo Conclusivo (PAC), las pruebas que no eran exhibidas en las auditorías y/o en los recursos administrativos, no podían valorarse debidamente de forma posterior en el Juicio Contencioso Administrativo.

 

Recordemos que un Acuerdo Conclusivo es una figura jurídica reconocida como un Medio Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) en materia fiscal en el cual se pueden aclarar las diferencias o desacuerdos que se tengan con la autoridad fiscal federal, sobre los ingresos, deducciones o cualquier tema relacionado con el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el fin de suscribir un acuerdo de solución definitiva y terminar de manera anticipada la revisión de fiscalización sin esperar los términos legales correspondientes, siempre y cuando seas un contribuyente sujeto a una auditoría fiscal en cualquiera de las modalidades de Revisión de Gabinete, Visita Domiciliaria o Revisión Electrónica.

 

Como dato adicional, cabe señalar que al suscribirse un acuerdo conclusivo tripartito entre PRODECON, el Contribuyente y la Autoridad Revisora, se plasma en el documento mismo, una cláusula que señala que cualquier propuesta o reconocimiento que el contribuyente hubiere formulado para llegar al acuerdo, se tiene como si jamás hubiera sido hecha y, por tanto, carente de efecto legal o consecuencia jurídica alguna para cualquier acto, procedimiento o evento futuro, por tanto, cuando los contribuyentes señalan en el Juicio Contencioso que ofrecen las pruebas que fueron exhibidas dentro del PAC, es común que la autoridad las refute, trayendo a colación este clausulado con la interpretación enfocada a que las pruebas exhibidas en el acuerdo conclusivo no podrán utilizarse en un juicio posterior.

 

Sin embargo, es importante precisar que tal como se plasma en otros clausulados de los Acuerdos Conclusivos que se suscriben, en los mismos se estipula claramente que las partes convienen en que respecto de las partidas por las cuales sí hubo consenso y solución alguna, no procederá medio de defensa ya que el mismo es el producto de la manifestación libre y espontánea de sus voluntades y, por tanto, sólo surte efecto entre las propias partes y no genera precedente, es decir, que por las partidas en las que sí existió consenso, arreglo, aclaración o solución y por las cuales sí se suscribió un Acuerdo Conclusivo, por supuesto que quedan blindadas de posteriores impugnaciones y lo pactado no pueden desconocerse posteriormente, ni por el contribuyente ni por la autoridad fiscalizadora, por ende, las pruebas que sustentan ese acuerdo de voluntades difícilmente pueden ser motivo de una controversia y ser exhibidas en un juicio o procedimiento futuro.

 

Pero, si nos referimos a partidas no consensadas por las que no existió solución, y por ende sí se emitió un adeudo fiscal de forma posterior, entonces los documentos que sirvieron de sustento para los intentos de aclaración o consenso, quedan incólumes, toda vez que los argumentos y pruebas no fueron valorados o tomados en cuenta para un arreglo de voluntades, los mismos quedan como un intento de solución anticipada fallida.

 

Entonces, si la pregunta del empresario respecto de las pruebas que se exhibieron en un PAC para aclarar ciertas partidas que al final no fueron efectivas y no hubo consenso entre las partes ni suscripción del Acuerdo Conclusivo, es; ¿Esas pruebas las puedo ofrecer en un Juicio Contencioso Administrativo? En mi opinión si pueden, ya que de una interpretación garantista de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 17 Constitucional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, es tu derecho no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante, además de que lo señalado en el artículo 58-24 de la Ley Federal Procedimiento Contencioso Administrativo nos reafirma que las pruebas ofrecidas en un PAC se consideran parte de un procedimiento administrativo que genera precedente para hacer valer el principio de Litis abierta.

 

Por ello, no debemos dar por sentadas las aparentes limitaciones jurídicas y debemos explorar la posibilidad de aprovechar como plataforma legal el uso de los MASC tal como el Acuerdo Conclusivo a fin de transparentar e introducir pruebas y ¿Por qué no?, de aclarar alguna calificación u observación de hechos u omisiones dentro de las auditorías fiscales con el fin de acortar el camino de la fiscalización y sanear a la empresa de forma pronta y transparente cuando sea objeto de una revisión fiscal.

 

Sin embargo, como siempre el consejo más importante es consultar a un especialista, ya que prevenir es mejor y más económico que curar.

Colaboración

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Mtra. en impuestos Pamela Yadira Cuevas Mendoza.

 

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