Cumplimiento espontáneo y regularización de obligaciones en materia de ley antilavado.

Con la entrada en vigor, en 2013, de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI), se sumaron una serie de obligaciones relacionadas con el cumplimiento de regulación para los empresarios, por lo que, ante la multiplicidad de sanciones en las que se tiene el riesgo de incurrir, es importante reflexionar si es mejor “pedir perdón o pedir permiso”, sin embargo, ¿Qué pasa si sé que no estoy al corriente con mis avisos y demás obligaciones en materia de antilavado?

Los ciudadanos que están sujetos a presentar los avisos en materia de LFPIORPI, y que no lo hubiesen realizado en tiempo y forma, tienen expedito su derecho de acceder a un cumplimento espontáneo de las obligaciones para no ser sancionados, o en su caso verificar si existen otras formas de regularización.

En efecto, el artículo 55 de la LFPIORPI, señala que la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió, por lo que, es importante revisar si se ha estado cumpliendo en tiempo y en forma con la presentación de los avisos y aportando la información correspondiente.

Por otra parte, el 16 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación disposiciones de carácter general con motivo de la autorización de Programas de Auto Regularización, con el fin de que las autoridades encargadas de verificar actividades relacionadas con la LFPIORPI observen que los sujetos obligados que hayan incurrido en irregularidades de los ejercicios 2013 al 2018, puedan acceder a dicho programa de auto regularización a fin de que las multas les sean condonadas o disminuidas, siempre y cuando estuvieran al corriente con las obligaciones de 2019.

Es importante destacar que dicho programa incluyó la regularización de omisiones e irregularidades (presentación extemporánea, errores, entre otras) respecto de cualquiera de las obligaciones contenidas en la LFPIORPI, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, y la cuarta disposición general de la publicación estableció el plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigencia, es decir, el plazo para solicitarla venció el pasado15 de agosto de 2019, asimismo se estableció que el programa deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 15 de febrero de 2020.

¿Inconstitucionalidad del programa o de la misma ley?

Si bien, actualmente el programa de auto regularización para los ejercicios 2013 al 2018 en materia de antilavado ya venció por disposición expresa de sus lineamientos, es importante considerar que nuestra Constitución Federal en el tercer párrafo del artículo 17, señala que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, en esa tesitura también el artículo 82 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo que regula las visitas de verificación en materia de antilavado, dispone que las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización y que dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.

Bajo el citado escenario y de una interpretación proteccionista, es importante replantearnos si como ciudadanos debemos exigir el mandato de un derecho humano constitucional para regularizarnos en materia de LFPIORPI, es decir, solicitar expresamente acceder a ese derecho de disminuir costos económicos por sanciones que se corrijan, solicitando la regularización respecto de las actividades vulnerables a fin de obtener nuestro derecho de corregirnos conforme a norma, pues el citado artículo 17 garantiza el acceso a los tribunales y reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), siempre y cuando estén previstos por la ley, tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando se desarrollan visitas de verificación.

La anterior interpretación cambia el paradigma de la justicia jurisdiccional a la justicia restaurativa y propicia una participación de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo.

Colaboración

Mtra. en impuestos Pamela Yadira Cuevas Mendoza.

 

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